SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.4.
II.4. En respuesta a dichos recursos, Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal General del Estado, en Suplencia Legal de Ramiro José Guerrero Peñaranda, hoy co demandado, mediante CITE FGE/RJGP/DAJ 28/2014 de 8 de diciembre, alegó que revisado su file personal, se tiene que por Memorándum CITE M. 737/2011, se dispuso su designación de Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental de La Paz, en forma eventual, designación amparada en la Disposición Transitoria Segunda de la LOMP. Por otra parte, por Memorándum CITE FGE/RJGP 356/2013 de 7 de mayo, se dispuso la reasignación de ítem de manera interina como Fiscal de Materia II. Su designación no obedeció a ninguna convocatoria pública, ni interna para optar dicho cargo, aclarándose que los servidores electos, designados y de libre nombramiento, no forman parte de la carrera fiscal, ni administrativa en el Ministerio Público, por lo que citando el art. 233 de la CPE, asevera que dichos funcionarios no gozan de inamovilidad, e invocando al respecto además la SC 1714/2004-R, concluye que el agradecimiento de servicios no contraviene norma legal alguna, ni provoca la vulneración de derechos, ni principios (fs. 62 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral
- un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos
- el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo