SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
Fragmento 12
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene establecido que los funcionarios públicos provisorios no gozan de inamovilidad laboral, a diferencia de lo que sucede con los funcionarios de carrera, precisamente en este sentido la SCP 0699/2013 de 3 de junio, señaló: “Con el fin de establecer en el presente caso si se vulneraron o no derechos corresponde señalar que el art. 233 de la CPE, señala que: ‘Son servidoras públicas y servidores públicos, las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidores y los servidores forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral
- un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos
- el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo