SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

II.5.

II.5.  Por proveído FGE/RJGP/DAJ 125/2014 de 8 de diciembre, Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal General del Estado en Suplencia Legal, a solicitud del accionante, ordenó a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Departamental de La Paz, respectivamente, que se extienda fotocopias legalizadas del Memorándum y nota expedida por la Fiscalía Departamental de La Paz, y certificación sobre la existencia de denuncia de procesos penales y disciplinarias. En cumplimiento a dicho proveído, y la instrucción impartida por la Fiscal Departamental de La Paz, Javier Carlos Flores Huanca, Elsner Cruz Choque, Marina Lilian Villalta Maldonado, Julio Cesar Guerrero Arraya, Facundo Coronel Choque, Luís Ferrufino Castellón, José Fernando Villarroel Barrios, Rosario Durán Castro, Leopoldo Ramos Errada, Roger Velásquez Alcázar, todos Fiscales de Materia; informaron que en sus despachos no cursaban denuncias penales contra Roberto Marcos Villa Pareja. Por su parte Magali Gonzales Ríos, Fiscal de Materia F.E.P.D.C., informó de la existencia del caso LPZ 1201418, seguido por Carlos Lidio Aparicio Seleme contra Roberto Marcos Villa Pareja, por el delito de incumplimiento de deberes, caso en el que se emitió la Resolución de rechazo 008/2014 de 15 de enero, estado pendiente la notificación al denunciante (fs. 66 a 79).