SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.5.
II.5. Por proveído FGE/RJGP/DAJ 125/2014 de 8 de diciembre, Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal General del Estado en Suplencia Legal, a solicitud del accionante, ordenó a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Departamental de La Paz, respectivamente, que se extienda fotocopias legalizadas del Memorándum y nota expedida por la Fiscalía Departamental de La Paz, y certificación sobre la existencia de denuncia de procesos penales y disciplinarias. En cumplimiento a dicho proveído, y la instrucción impartida por la Fiscal Departamental de La Paz, Javier Carlos Flores Huanca, Elsner Cruz Choque, Marina Lilian Villalta Maldonado, Julio Cesar Guerrero Arraya, Facundo Coronel Choque, Luís Ferrufino Castellón, José Fernando Villarroel Barrios, Rosario Durán Castro, Leopoldo Ramos Errada, Roger Velásquez Alcázar, todos Fiscales de Materia; informaron que en sus despachos no cursaban denuncias penales contra Roberto Marcos Villa Pareja. Por su parte Magali Gonzales Ríos, Fiscal de Materia F.E.P.D.C., informó de la existencia del caso LPZ 1201418, seguido por Carlos Lidio Aparicio Seleme contra Roberto Marcos Villa Pareja, por el delito de incumplimiento de deberes, caso en el que se emitió la Resolución de rechazo 008/2014 de 15 de enero, estado pendiente la notificación al denunciante (fs. 66 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral
- un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos
- el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo