SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos

De la jurisprudencia señalada, se infiere que un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos; a no ser que la causa de su desvinculación laboral sea atribuida al incumplimiento de las funciones que se le encomendó, en cuyo caso si es necesario un proceso administrativo previo” (las negrillas nos pertenecen).

Por su parte la SCP 0543/2013-L de 25 de junio, al resolver un caso sobre un funcionario provisorio del Ministerio Público, señala “De acuerdo al     art. 7.II inc. a) del EFP, el accionante, no goza de los derechos previstos únicamente para los funcionarios de carrera; entonces al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, perteneciente al ámbito de los funcionarios provisorios, es también de libre remoción, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, no siendo aplicable el retiro por la vía de previo proceso disciplinario, en razón a que éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 del ya referido Estatuto.