SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2015 de 12 de junio, cursante de fs. 625 vta. a 628, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 27 de noviembre de 2014, hizo énfasis en los cuestionamientos efectuados, toda vez que en apego a la normativa que determina que solamente se requiere que existan suficientes elementos sobre la existencia del hecho punible y la participación del imputado y con referencia a     la calificación del delito -que es provisional, pues podrían variar las circunstancias hasta la conclusión de la etapa preparatoria-, la imputación formal fue estructurada en base a esos elementos, como en las circunstancias que generaron la denuncia y la investigación preliminar que permitieron recoger evidencias respecto a la participación del imputado y la fundamentación jurídica de la probable autoría del hecho; 2) El imputado no fue puesto en indefensión, muestra de ello es el recurso de apelación que formuló de la resolución emitida, resuelto mediante el Auto de Vista 13/15, dentro de los alcances de la fundamentación y motivación, pues expresa cada uno de los puntos apelados, identifica los delitos denunciados e hizo una relación jurídica de los hechos y las normas quebrantadas; 3) A través de éstas, no fueron vulnerados derechos, ni garantías, toda vez que están sólidamente respaldadas; y, 4) Finalmente, se cuestiona la legitimidad pasiva, entendida como la calidad que se adquiere con la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación y aquella contra quien se dirige la acción, es decir debió ser dirigida contra la autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, que en el caso era “Germán Quecaña”, quien también ya cesó en dichas funciones, al haber sido designado por un corto tiempo.