SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2015 de 12 de junio, cursante de fs. 625 vta. a 628, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 27 de noviembre de 2014, hizo énfasis en los cuestionamientos efectuados, toda vez que en apego a la normativa que determina que solamente se requiere que existan suficientes elementos sobre la existencia del hecho punible y la participación del imputado y con referencia a la calificación del delito -que es provisional, pues podrían variar las circunstancias hasta la conclusión de la etapa preparatoria-, la imputación formal fue estructurada en base a esos elementos, como en las circunstancias que generaron la denuncia y la investigación preliminar que permitieron recoger evidencias respecto a la participación del imputado y la fundamentación jurídica de la probable autoría del hecho; 2) El imputado no fue puesto en indefensión, muestra de ello es el recurso de apelación que formuló de la resolución emitida, resuelto mediante el Auto de Vista 13/15, dentro de los alcances de la fundamentación y motivación, pues expresa cada uno de los puntos apelados, identifica los delitos denunciados e hizo una relación jurídica de los hechos y las normas quebrantadas; 3) A través de éstas, no fueron vulnerados derechos, ni garantías, toda vez que están sólidamente respaldadas; y, 4) Finalmente, se cuestiona la legitimidad pasiva, entendida como la calidad que se adquiere con la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación y aquella contra quien se dirige la acción, es decir debió ser dirigida contra la autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, que en el caso era “Germán Quecaña”, quien también ya cesó en dichas funciones, al haber sido designado por un corto tiempo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo