SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio César Buhezo Aguirre, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, codemandado, mediante informe escrito de 11 de junio de 2015, cursante de fs. 606 a 607 vta., indicó que tuvo conocimiento del proceso porque le fue asignada competencia temporal como Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; oportunidad en la que su autoridad dictó el Auto que declaró improbado el incidente opuesto por el accionante, en el marco legal y cumpliendo con los presupuestos establecidos, en observancia de la línea jurisprudencial del “Tribunal Constitucional” que determina la obligación de los administradores de justicia de motivar todo fallo, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho y en estricta inclinación a la norma, de manera tal que no hubo conculcación de derechos y garantías constitucionales, ni en la forma, ni en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo