SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado del tercer interesado Freddy Eusebio Sierra Gonzales, en audiencia intervino aduciendo que dado que el proceso dirige una imputación por cohecho activo, figura que exige en contrapartida la concurrencia del cohecho pasivo propio, de modo tal que sin la persona que ofrezca es inexistente la persona que acepte y reiterado por la jurisprudencia constitucional que la fundamentación es un derecho y una garantía estructural de las resoluciones judiciales como también de las fiscales, se allanan en su integridad a los fundamentos expuestos por el ahora accionante.
Por su parte, la defensa de Josefina Choque Flores de Ancasi, también tercera interesada, en audiencia señaló que mal se puede decir que el debido proceso y el derecho de fundamentación fueron vulnerados, primero por la Resolución del Juez inferior y después por los Vocales demandados a través del “Auto de Vista” y que no existe certeza, puesto que no es solo el hecho de los testigos, sino que hay grabaciones de la manipulación ejercida contra su defendida; asimismo, no se puede exigir que la imputación sea precisa, ya que todavía se está en una etapa preparatoria para el juicio, donde recién ahí se podrá indicar días y horas con precisión, denotándose más bien que lo que se pretende es dilatar el proceso con incidentes y excepciones formulados, calculando la duración máxima y así evadir la justicia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo