SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante considera lesionado su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, alegando que las autoridades demandadas a su turno, primero mediante la Auto de 27 de noviembre de 2014 declararon improbado el incidente de falta de fundamentación en la imputación formal acusando defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales y falta de objetividad en la valoración de los actos investigativos interpuesto de su parte, admitiendo la imputación en base a presunciones, cuando en la misma lo que debe más bien existir son probabilidades ciertas e indicios suficientes y razonables; después, impugnado el mencionado decisorio indicando que el a quo no consideró las pruebas aportadas que sirvieron de base y fundamento para refutar la impugnación, ni valoró y desglosó cada una de ellas para finalmente indicar cuál era la que lo incriminaba en la presunta participación criminal, tampoco consideró las declaraciones que lo liberaban de responsabilidad y menos aún tomó en cuenta las contradicciones en las incurrió la presunta víctima, fue pronunciado el Auto de Vista 13/15 de 16 de enero de 2015, donde contrariamente a su deber de control de legalidad, los Vocales no valoraron las pruebas aportadas, bajo el sistema de las sana crítica, cuyas reglas compelen al juzgador a apreciar todos los elementos de prueba incorporados al proceso, desarrollando de manera suficiente las razones que motivaron su decisión y señalando las disposiciones legales que motivaron su fallo.