SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante considera lesionado su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, alegando que las autoridades demandadas a su turno, primero mediante la Auto de 27 de noviembre de 2014 declararon improbado el incidente de falta de fundamentación en la imputación formal acusando defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales y falta de objetividad en la valoración de los actos investigativos interpuesto de su parte, admitiendo la imputación en base a presunciones, cuando en la misma lo que debe más bien existir son probabilidades ciertas e indicios suficientes y razonables; después, impugnado el mencionado decisorio indicando que el a quo no consideró las pruebas aportadas que sirvieron de base y fundamento para refutar la impugnación, ni valoró y desglosó cada una de ellas para finalmente indicar cuál era la que lo incriminaba en la presunta participación criminal, tampoco consideró las declaraciones que lo liberaban de responsabilidad y menos aún tomó en cuenta las contradicciones en las incurrió la presunta víctima, fue pronunciado el Auto de Vista 13/15 de 16 de enero de 2015, donde contrariamente a su deber de control de legalidad, los Vocales no valoraron las pruebas aportadas, bajo el sistema de las sana crítica, cuyas reglas compelen al juzgador a apreciar todos los elementos de prueba incorporados al proceso, desarrollando de manera suficiente las razones que motivaron su decisión y señalando las disposiciones legales que motivaron su fallo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo