SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 13/15 de 16 de enero de 2015, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante contra el Auto de 27 de noviembre de 2014, refiriendo que el juzgador de instancia al declarar improbado el incidente de falta de fundamentación en la acusación, no generó agravio alguno al ahora accionante, quien tiene conocimiento de los hechos imputados, la norma aplicable a éstos, los elementos de convicción ofrecidos y tiene incólume su derecho a la defensa; de manera tal que no se advierte lesión grosera al principio de certeza, ni ausencia de fundamentación motivada, toda vez que están señaladas las normas jurídicas aplicables, realizándose un análisis de las mismas, los hechos están expuestos y está sustentada en elementos de convicción (fs. 485 a 489).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo