SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.4.
II.4. Por escrito de 3 de diciembre de 2014, Juan David Quiñones Campos, interpuso apelación del Auto de 27 de noviembre de 2014, que resolvió el incidente de falta de fundamentación de la imputación formal, acusando defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales y falta de objetividad en la valoración de los actos investigativos recolectados, al considerarla parcializada, sin fundamento, carente de motivación y atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y ausente de aplicación de las reglas de la sana crítica, referente a la valoración de la prueba, solicitando en mérito a ello la revocatoria total del mencionado Auto, dando lugar a la nulidad de la imputación de 23 de septiembre de 2013 (fs. 436 a 443 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo