SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.3.
II.3. Julio Cesar Buhezo Aguirre, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por medio del Auto de 27 de noviembre de 2014, declaró improbado el incidente de falta de fundamentación en la imputación formal acusando defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales y falta de objetividad en la valoración de los actos investigativos recolectados, interpuesto por el ahora accionante, bajo el fundamento de que en ningún momento fue coartado el derecho a hacer una defensa amplia e irrestricta, toda vez que la imputación formal no carece de fundamentación, especificando el grado de participación de los hechos investigados y especifica los resultados y elementos que las investigaciones han aportado (fs. 423 a 425 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo