SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia, el 23 de abril de 2013, imputó formalmente a Juan David Quiñones Campos y Freddy Eusebio Sierra Gonzáles por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y concusión contra el primero y cohecho activo y estafa contra el segundo, señalando que en conocimiento de la denuncia formulada por Josefina Choque Flores de Ancasi -perseguida penalmente por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir y allanamiento de domicilio y sus dependencias- durante el desarrollo de la investigación se llegó a los siguientes elementos de convicción, base para la emisión del requerimiento, consistentes en que la denunciante fue objeto de extorsión, al entregar dineros a su abogado, quien a su vez presumiblemente hizo llegar al ahora accionante en su condición de Fiscal de Materia, a cambio de favorecerla para que no sea enviada al Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca; las declaraciones de la víctima, las entrevistas policiales efectuadas al esposo de ésta y a los hijos de ambos, así como del abogado convocado primero como testigo y después como imputado y de igual forma del extracto de los teléfonos móviles de los imputados, entre los que hubo una comisión fluida; elementos analizados y concatenados de manera conjunta, que arrojan suficientes indicios para considerar que la conducta de Juan David Quiñones Campos, se subsume de manera provisional a los presuntos delitos, previstos en los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP), concurriendo; asimismo, los requisitos previstos en el art. 234.1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos al peligro de fuga (fs. 23 a 30).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo