SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó in extenso lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, a la vez que precisó que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la imputación ya no es considerada una simple imputación, al contrario, debe cumplir con ciertos requisitos de motivación y fundamentación, que en el caso es forzada, pues se trata de encontrar responsabilidad donde no existe, dejando de lado el derecho al debido proceso, por el cual una persona tiene que saber por qué motivo se la está procesando, imputando y con qué prueba fue respaldada dicha imputación, siendo éstas las razones para plantear ante el Juez de Instrucción en lo Penal su nulidad; sin embargo, la resolución de esta autoridad no contiene la valoración de hechos, lugares y personas y menos de la prueba aportada, sumiéndolo en indefensión, por lo que plantearon una apelación, cimentada en la falta de valoración de la prueba y la falta de motivación, emergiendo el Auto de Vista 13/15, por el cual los Vocales demandados, dieron por bien hecho lo resuelto en forma no motivada ni fundamentada por el a quo, puesto que copiaron con puntos y comas lo esgrimido por el inferior, cuando su obligación es la de hacer una interpretación de que dijo y fundamentó el de primera instancia era legal y correcto, y en sujeción a la jurisprudencia constitucional, revisar de oficio inclusive los agravios cuando existe vulneración de derechos y garantías constitucionales, anulando en su caso el auto impugnado y disponiendo un nuevo pronunciamiento de ser necesario.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo