Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se dejen sin efecto el Auto de Vista 13/15 de 16 de enero de 2015, pronunciado por los Vocales demandados y el Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2014, dictado por el Juez Sexto de Instrucción; asimismo, las autoridades demandadas, dicten nuevas resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, haciendo la valoración de todos los elementos probatorios aportados en el incidente de nulidad de imputación por falta de certeza; más daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo