SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 2 de octubre de 2014, Juan David Quiñones Campos interpuso incidente de falta de fundamentación de la imputación formal, acusando defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales y falta de objetividad en la valoración de los actos investigativos recolectados, aduciendo que en la resolución de imputación formal de 23 de abril de 2013, no se advierte los elementos que debe contener una resolución fiscal, como por ejemplo la falta de precisión en tiempo y espacio en cuanto a la relación circunstanciada de los hechos atribuidos, vulneración del principio de objetividad en la valoración de la prueba y realización de una interpretación y conclusión sesgadas que no reflejan la verdad (fs. 322 a 331 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo