SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que; a) Dejar sin efecto el Memorándum MR-110/14 de 22 de mayo de 2014; b) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES 026/2014 de 23 de septiembre;        c) Dejar sin efecto la Resolución de recurso jerárquico 02/2015 de 2 de febrero; d) La reincorporación a su fuente laboral como médico a tiempo completo del Centro de Salud Umala, Red de Salud 12 del SEDES La Paz; e) El pago de salarios y subsidios devengados hasta la fecha de su reincorporación; y, f) Determinar indicios de responsabilidad en contra de los demandados, debiendo calificar daños y perjuicios materiales e inmateriales ocasionados.

Ramiro Eloy Gutiérrez Castro, Director Técnico del SEDES de La Paz, a través de su abogado, en audiencia, informó que: a) Mediante nota de 8 de abril de 2014, Pánfilo Huanca, Alcalde Municipal de Umala, solicitó a la Dirección Técnica del SEDES el cambio de médico asignado en el mes de marzo, en vista de que demostraba una total falta de interés en su trabajo y venía faltando la semana del 7 de abril de 2014, no asistiendo regularmente a su puesto del deber; b) Por nota del 16 de ese mes y año, el citado Alcalde Municipal reiteró el cambio porque ocasionaba perjuicio a la comunidad con su inasistencia, es así que, el Coordinador Técnico de Salud Rural 12 emitió un informe, por el cual, dio a conocer la inasistencia irregular del ahora accionante al Centro de Salud Umala, a cuyo efecto, adjuntó el libro de asistencias, donde se estableció que el mismo, no asistía a su fuente de trabajo desde el 18 al 22; y, el 29 y 31 de marzo, de forma discontinua, en virtud a ello, el SEDES emitió Memorándum 110/2014, por el que, se le hizo conocer la conclusión de su relación laboral por haber infringido el Régimen de Reglamento interno del SEDES; posteriormente, se interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, mismos que, confirmaron el memorándum de conclusión de la relación laboral; c) El fondo de la presente acción tutelar es que el ahora accionante no asistió a su fuente de trabajo, causando perjuicio a la ciudadanía, tampoco justificó su inasistencia; el Estatuto del Funcionario Público no rige al Sistema de Salud, es la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005, del Ejercicio del Profesional Médico que está en vigencia; lo que el SEDES busca es el bien mayor, el bienestar de la sociedad, el ahora accionante con su inasistencia causó perjuicio a la sociedad, a los pacientes de la localidad de Umala, es por eso, que el Alcalde solicitó su cambio; asimismo, tuvo varias llamadas de atención; inclusive fue sancionado con el descuento de un monto económico por inasistencia de tres días consecutivos; y, d) El SEDES opta para el control de asistencia, por tres tipos de control: el registro de marcado por tarjetas, el libro de asistencia y el registro por medio magnético, por lo que, se entregó el libro de asistencia en el cual se evidencia que el accionante no asistió a su fuente laboral por más de siete días, por lo que, se cumplió con la norma. 

A la pregunta de un miembro del Tribunal de garantías, sobre si actualmente estaría suspendido de sus funciones el accionante, contestó que desde la emisión del memorándum 110/2014; sobre la pregunta relativa hasta qué fecha trabajó, contestó que hasta el 31 de mayo de 2015; sobre si conocía el Reglamento Interno de Personal del SEDES, con relación a la norma que establece sobre la inasistencia de tres días continuos o seis discontinuos en un mes, no debidamente justificados; en el que la sanción es la destitución del servidor público y como él firmó el memorándum de despido; contestó que conocía; entonces le preguntó que si conocía esa parte de la norma, también tenía pleno conocimiento de la última parte del inc. b) que dice que la destitución del servidor público será según proceso sancionador y si se le siguió o no al accionante proceso sancionador antes de la emisión del memorándum y contestó que como hizo el abandono de sus funciones ya no estaba presente en el establecimiento.