SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 43/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 273 a 277, concedió en parte, la tutela solicitada; con relación a César Hugo Cocarico Yana, Ex Gobernador y Félix Patzi Paco, actual Gobernador, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y dispuso en su mérito dejar sin efecto la Resolución 02/2015, de recurso jerárquico, determinando que la nueva autoridad a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en el plazo previsto por ley, emita una nueva Resolución de manera coherente, fundamentada y respondiendo a la totalidad de los agravios expuestos en el memorial de 10 de octubre de 2014, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas tienen la obligación de informar en la presente acción pero no lo hicieron; por lo que, este Tribunal debe presumir la veracidad de los extremos que ha expuesto el accionante, única y exclusivamente en relación al recurso jerárquico; asimismo, la Resolución del citado recurso, no responde la totalidad de los fundamentos plasmados en el memorial de 10 de octubre de 2014; por ejemplo, no se resuelve el cuestionamiento del accionante sobre su inamovilidad funcionaria o estabilidad laboral; de igual forma, respecto a la ausencia del proceso sancionatorio previo, tampoco hace mención alguna sobre el memorial por el que se plantea el recurso jerárquico, el ahora accionante ya hizo mención a la vulneración de derechos en el mismo pero no existe pronunciamiento al respecto; y, 2) En consecuencia, se concluye no solamente por la inasistencia de las autoridades codemandadas, ausencia de informes que debieron hacer llegar, sino también por la falta de fundamentación de la Resolución jerárquica y las contradicciones que ella contiene, dicha Resolución vulnera el derecho al debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y hace que sea atendible en parte la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en los meses de marzo y abril 2014)
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’.
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- derecho a la defensa
- que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal»’
- Servicio de Salud Pública
- Servicios Departamentales de Salud
- g)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24