SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 43/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 273 a 277, concedió en parte, la tutela solicitada; con relación a César Hugo Cocarico Yana, Ex Gobernador y Félix Patzi Paco, actual Gobernador, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y dispuso en su mérito dejar sin efecto la Resolución 02/2015, de recurso jerárquico, determinando que la nueva autoridad a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en el plazo previsto por ley, emita una nueva Resolución de manera coherente, fundamentada y respondiendo a la totalidad de los agravios expuestos en el memorial de 10 de octubre de 2014, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas tienen la obligación de informar en la presente acción pero no lo hicieron; por lo que, este Tribunal debe presumir la veracidad de los extremos que ha expuesto el accionante, única y exclusivamente en relación al recurso jerárquico; asimismo, la Resolución del citado recurso, no responde la totalidad de los fundamentos plasmados en el memorial de 10 de octubre de 2014; por ejemplo, no se resuelve el cuestionamiento del accionante sobre su inamovilidad funcionaria o estabilidad laboral; de igual forma, respecto a la ausencia del proceso sancionatorio previo, tampoco hace mención alguna sobre el memorial por el que se plantea el recurso jerárquico, el ahora accionante ya hizo mención a la vulneración de derechos en el mismo pero no existe pronunciamiento al respecto; y, 2) En consecuencia, se concluye no solamente por la inasistencia de las autoridades codemandadas, ausencia de informes que debieron hacer llegar, sino también por la falta de fundamentación de la Resolución jerárquica y las contradicciones que ella contiene, dicha Resolución vulnera el derecho al debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y hace que sea atendible en parte la presente acción de defensa.