SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

en los meses de marzo y abril 2014)

En el ejercicio de la última designación a partir de 1 de marzo de 2014, fue transferido al cargo de Médico de Tiempo Completo del Centro de Salud Umala, Red de Salud Rural 12, con ítem TGN 80629, mediante memorándum MT-049/14 de 1 de marzo de 2014, hasta el 22 de mayo de igual año, fecha en la que, Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, emitió el ahora cuestionado Memorándum MR-110/14, en el que determinó concluir la relación laboral con su persona, por supuestas infracciones al régimen disciplinario; -sin embargo, continuó trabajando-, manifestando que: “..su persona ha infringido varios artículos del Régimen Disciplinario del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz…” (sic) determinando, “dar por concluida la relación laboral entre su persona y la institución, en vista de que se han transgredido el inciso b) del Art. 25 (Inasistencia injustificada por más de 6 días discontinuos en los meses de marzo y abril 2014) del Reglamento arriba mencionado y por incumplimiento al art. 232 de la Constitución Política del Estado…” (sic); sin embargo, para dar por concluida la relación laboral con su persona, no le hicieron ningún proceso previo, violando la garantía al debido proceso, derecho a la defensa, vulnerando el principio de presunción de inocencia; ya que, lo tienen directamente como culpable de supuestas infracciones, sin darle la oportunidad de defenderse.

No especificaron los días que supuestamente no asistió a su fuente laboral, sólo le dijeron que fue en marzo y abril de 2014; esta falta de especificación, igualmente lo pone en estado de indefensión; de tal manera que, el 12 de junio de 2014, presentó un memorial dirigido al Director Técnico del SEDES La Paz, denunciando violación a sus derechos y solicitando la reincorporación inmediata a su fuente laboral; mismo que, al no ser respondido, el 21 de julio de igual año, presentó otra carta al Director Técnico de la citada institución demandando una respuesta; entonces, esa autoridad le remitió una copia del informe legal GADLP/SEDESLP/UAJ-203/2014 suscrito por Henry Flores Zúñiga, Director Técnico y Nilda Mamani Chino, Jefe de Recursos Humanos, ambos del SEDES La Paz, ratificando la vulneración cometida en el memorándum impugnado.

Es así que, el 9 de septiembre de 2014, presentó recurso de revocatoria, denunciando los agravios sufridos, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa DIR-SEDES 026/2014 de 23 de septiembre, emitida por Henry Flores Zúñiga Director Técnico del SEDES La Paz; quien, sin tomar en cuenta los fundamentos y agravios esgrimidos resolvió rechazar dicho recurso y confirmar el memorándum MR-110/2014, sin fundamentar acerca del proceso previo que le deberían haber seguido; es así que, el 10 de octubre de ese año, formuló recurso jerárquico, cuya ilegal e injusta Resolución 02/2015 de 2 de febrero, emitida por César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del Departamento de La Paz, confirmó la Resolución 026/2014.