SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
en los meses de marzo y abril 2014)
En el ejercicio de la última designación a partir de 1 de marzo de 2014, fue transferido al cargo de Médico de Tiempo Completo del Centro de Salud Umala, Red de Salud Rural 12, con ítem TGN 80629, mediante memorándum MT-049/14 de 1 de marzo de 2014, hasta el 22 de mayo de igual año, fecha en la que, Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, emitió el ahora cuestionado Memorándum MR-110/14, en el que determinó concluir la relación laboral con su persona, por supuestas infracciones al régimen disciplinario; -sin embargo, continuó trabajando-, manifestando que: “..su persona ha infringido varios artículos del Régimen Disciplinario del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz…” (sic) determinando, “dar por concluida la relación laboral entre su persona y la institución, en vista de que se han transgredido el inciso b) del Art. 25 (Inasistencia injustificada por más de 6 días discontinuos en los meses de marzo y abril 2014) del Reglamento arriba mencionado y por incumplimiento al art. 232 de la Constitución Política del Estado…” (sic); sin embargo, para dar por concluida la relación laboral con su persona, no le hicieron ningún proceso previo, violando la garantía al debido proceso, derecho a la defensa, vulnerando el principio de presunción de inocencia; ya que, lo tienen directamente como culpable de supuestas infracciones, sin darle la oportunidad de defenderse.
No especificaron los días que supuestamente no asistió a su fuente laboral, sólo le dijeron que fue en marzo y abril de 2014; esta falta de especificación, igualmente lo pone en estado de indefensión; de tal manera que, el 12 de junio de 2014, presentó un memorial dirigido al Director Técnico del SEDES La Paz, denunciando violación a sus derechos y solicitando la reincorporación inmediata a su fuente laboral; mismo que, al no ser respondido, el 21 de julio de igual año, presentó otra carta al Director Técnico de la citada institución demandando una respuesta; entonces, esa autoridad le remitió una copia del informe legal GADLP/SEDESLP/UAJ-203/2014 suscrito por Henry Flores Zúñiga, Director Técnico y Nilda Mamani Chino, Jefe de Recursos Humanos, ambos del SEDES La Paz, ratificando la vulneración cometida en el memorándum impugnado.
Es así que, el 9 de septiembre de 2014, presentó recurso de revocatoria, denunciando los agravios sufridos, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa DIR-SEDES 026/2014 de 23 de septiembre, emitida por Henry Flores Zúñiga Director Técnico del SEDES La Paz; quien, sin tomar en cuenta los fundamentos y agravios esgrimidos resolvió rechazar dicho recurso y confirmar el memorándum MR-110/2014, sin fundamentar acerca del proceso previo que le deberían haber seguido; es así que, el 10 de octubre de ese año, formuló recurso jerárquico, cuya ilegal e injusta Resolución 02/2015 de 2 de febrero, emitida por César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del Departamento de La Paz, confirmó la Resolución 026/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en los meses de marzo y abril 2014)
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’.
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- derecho a la defensa
- que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal»’
- Servicio de Salud Pública
- Servicios Departamentales de Salud
- g)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24