SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.5.
II.5. En tiempo hábil, el 10 de octubre de 2014, Jhonn César Silva Quispe, interpuso recurso jerárquico objetando la Resolución 026/2014, con iguales argumentos expresados en el memorial del recurso revocatorio (fs. 28 a 33 vta.), cuya respuesta, mediante Resolución 02/2015 de 2 de febrero, emitida por César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del Departamento de La Paz, confirmó la Resolución impugnada, manifestando que podía evidenciarse la existencia de suficientes elementos de prueba administrativa que permitieron concluir que el ahora accionante, incurrió en faltas graves; razón la cual, se emitió el Memorándum de despido por parte de la Dirección Técnica del Servicio Departamental de Salud; y, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se establecía en obrados la existencia de prueba mediante la cual se determinaba que el accionante era funcionario de carrera, toda vez que, ingresó al Sistema de Salud mediante concurso de méritos y exámenes de competencia y tiene el derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad laboral; asimismo, a solicitar la revisión de los fallos relativos a su ingreso, promoción o retiro; de igual forma, el art. 61 del Estatuto de los Trabajadores en Salud aprobado mediante DS 28909, establece que ningún funcionario será retirado por causa alguna que no figure y se enmarque estrictamente en las razones establecidas; y, en el presente caso, existen causales que implican infracciones al Estatuto y según el art. 43 inc. d) del Reglamento Interno del SEDES, se define que el retiro se produce por abandono de funciones por un periodo de tres días consecutivos o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados; y, el art. 44 del mismo cuerpo legal, establece que en caso de los inc. b) y d), los servidores no podrán ser destituidos sin ser sometidos a un proceso administrativo interno; sin embargo, en el presente caso, exceden las inasistencias al límite establecido para el inicio de proceso sumario, razón; por la cual se determinó la conclusión de relación laboral (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en los meses de marzo y abril 2014)
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’.
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- derecho a la defensa
- que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal»’
- Servicio de Salud Pública
- Servicios Departamentales de Salud
- g)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24