SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

Servicio de Salud Pública

Para un mejor entendimiento, es pertinente citar las normas aplicables a la problemática planteada; no sin antes mencionar que la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público; en su art. 1, modifica los parágrafos III y IV del art. 3 de la Ley 2027 estableciendo que: “Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán sujetos al Capítulo III del Título V del presente Estatuto”; es decir que, para los servidores públicos que prestan servicios en el Sistema de Salud Público, sólo es aplicable en lo concerniente a la Ética Pública y a la Declaración de Bienes y Rentas; por lo que, éstos funcionarios deberán someterse a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 28909 de 6 de noviembre de 2006, denominado, Estatuto del Trabajador en Salud que en su art. 1 refiere: “El Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública, norma los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores en salud, así como los aspectos que garanticen la carrera administrativa, la dignidad y la eficacia de la función pública de los Trabajadores en Salud.