SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.4.

II.4.  El 23 de septiembre de 2014, Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, en respuesta al citado recurso de revocatoria planteado, emitió la RA DIR-SEDES 026/2014, por la que, resolvió rechazar el mismo y confirmar el Memorándum MR-110/14 de 22 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en el art. 121 inc. c) del Decreto Supremo 27113, Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, argumentando que la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria de la 2027, Estatuto del Funcionario Público, en su artículo primero modificó los parágrafos III y IV del art. 3, estableciendo que los servidores públicos dependientes de Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al V del presente Estatuto”; por consiguiente, para los servidores públicos que presten servicios en el Sistema de Salud Público, dicha disposición sólo sería aplicable en lo concerniente a la Ética Pública y a la Declaración de Bienes y Rentas; por lo que, deberá someterse a las disposiciones establecidas en el Estatuto del Trabajador en Salud, Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), Decreto Supremo 26115, del Sistema de Administración de Personal, Reglamento Interno de Personal de SEDES La Paz, estableciendo el principio de legalidad y presunción de inocencia (fs. 2 a 4).