SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.2.

II.2.  El 12 de junio de 2014, Jhon César Silva Quispe, representó el Memorándum 110/14, argumentando que, el mismo fue emitido sin considerar previo proceso administrativo interno en el cual, se pruebe la supuesta falta injustificada en la que su persona habría incurrido; ya que, el art. 43 inc. d) del Reglamento Interno de Personal del SEDES, establece como causal de retiro, la inasistencia por seis días discontinuos en un mes; sin embargo, el art. 44 de la misma normativa, dispone que, dicha causal deberá ser sustanciada en proceso administrativo interno, siendo funcionario público de la carrera administrativa con la debida institucionalización; lo contrario, vulnera sus derechos a la defensa, debido proceso (fs. 9 a 11 vta.); sin embargo, al no recibir respuesta, el 21 de julio de 2014, en forma escrita solicitó a Henry Flores Zúñiga, Director Técnico SEDES La Paz, emitir respuesta escrita a memorial presentado (fs. 12) en virtud a esa petición recibió como respuesta el Informe Legal GADLP/SEDES SLP/UAJ-203/2014 de 26 junio de 2014, que expresó, que la determinación tomada por la institución de concluir el vínculo laboral con Jhonn César Silva Quispe, se regía a lo establecido en el art. 25 inc. b), del Reglamento Interno de Personal del SEDES Las Paz, los cuales señalan que ante el abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos (producidos en los meses de marzo y abril de 2014), no debidamente justificados, implicarían que el servidor público sea destituido (fs. 18 a 22).