SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. Por Memorándum 110/14 de 22 de mayo de 2014, Henry Flores Zuñiga, Director Técnico del SEDES, en atención a informe recibido de la Coordinación Técnica de la Red de Salud Rural 12 referido a que Jhonn César Silva Quispe, Médico del Centro de Salud Umala, ahora accionante, habría infringido varios artículos del Régimen Disciplinario del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz, determinando dar por concluida la relación laboral entre su persona y la institución, en vista de que transgredió el inc. b) del art. 25 (Inasistencia no justificada por más de 6 días discontinuos en los meses de marzo y abril 2014) del mencionado Reglamento y por incumplimiento del art. 232 de la CPE; por lo que, debía hacer entrega de los activos a su cargo bajo inventario. Sin perjuicio de determinar responsabilidad se remitiría una copia del presente a la Unidad de Asesoría Jurídica para los fines consiguientes (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en los meses de marzo y abril 2014)
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’.
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- derecho a la defensa
- que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal»’
- Servicio de Salud Pública
- Servicios Departamentales de Salud
- g)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24