Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
g)
Ahora bien, con ese preámbulo y una vez determinada la normativa general a la cual deben someterse los funcionarios de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), señalamos a continuación la norma específica; misma que, debe ser acatada por los citados funcionarios, es así que, el Reglamento Interno de Personal del SEDES de 2008, en su Capítulo VI, art. 43 (Retiro), señala que: “El retiro es la conclusión de la relación de trabajo entre la entidad y el servidor público. Se producirá por las causales descritas en el Artículo 61 del Decreto Supremo 28909 más las señaladas en el presente Reglamento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en los meses de marzo y abril 2014)
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’.
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- derecho a la defensa
- que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal»’
- Servicio de Salud Pública
- Servicios Departamentales de Salud
- g)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24