SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa al trabajo, a la estabilidad laboral y a la integridad física y emocional; debido a que, mediante memorándum fue despedido de su fuente laboral con el argumento de que no asistió a la misma por más de seis días discontinuos en marzo y abril; sin embargo, para dar concluida la relación laboral con su persona, no le hicieron ningún proceso previo en el que pueda defenderse.

De los datos adjuntos al expediente se tiene que Jhonn César Silva Quispe, ahora accionante, por Memorándum 110/14 de 22 de mayo de 2014, fue despedido de sus funciones como médico del Centro de Salud Umala, Red de Salud Rural 12, con el argumento de que transgredió lo establecido en el inc. b) del art. 25 del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz, relativa a la inasistencia no justificada por más de seis días discontinuos en marzo y abril de 2014.

Ante dicho acto administrativo, planteó recurso revocatorio argumentando que debió ser sometido a proceso previo en el que pueda defenderse antes de ser alejado de su cargo por las causales indicadas; dicho recurso recibió como respuesta la Resolución 026/2014 de 23 de septiembre, por la que, Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, rechazó el mismo y confirmó el Memorándum 110/14; es así que, impugnó esa Resolución mediante recurso jerárquico que fue resuelto por César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del Departamento de La Paz, quien emitió la Resolución 02/2015 de 2 de febrero, por la que, si bien hizo un reconocimiento  expreso de que Jhonn César Silva Quispe, ahora accionante, era un funcionario de carrera toda vez que, había ingresado al Sistema de Salud mediante concurso de méritos y exámenes de competencia teniendo el derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad laboral, rechazó el recurso de revocatoria presentado, confirmando la Resolución 026/2014 y el Memorándum 110/14 de 22 de mayo.

En ese contexto y entrando al análisis de fondo de la problemática planteada, se determina que, Jhonn César Silva Quispe, ahora accionante, a tiempo de ser despedido a través de Memorándum 110/14, tenía la condición de servidor público de carrera, habida cuenta que, ingresó al Sistema de Salud mediante concurso de méritos y exámenes de competencia teniendo derecho a la carrera administrativa; por lo que, en concordancia a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, debió ser sometido a un proceso administrativo interno previo, tal como se encuentra establecido en el art. 44 del Reglamento Interno de Personal SEDES, cuando se trata de abandono de funciones por periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en un mes, no debidamente justificados -art. 43 inc. d) del mismo cuerpo legal- ; situación que en el presente caso, no se cumplió, vulnerando los ahora demandados los derechos al debido proceso y a la defensa del ahora accionante; quien, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue privado de ser sometido a un proceso justo, siendo el derecho al debido proceso una garantía constitucional aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción, más aún si se trata de destitución; asimismo, un derecho humano fundamental que le faculta a toda persona exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, donde tenga la posibilidad de presentar las pruebas convenientes en su descargo, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea; es así que, este Tribunal advierte que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, provocando de esta forma efectos jurídicos que repercuten en otros derechos de Jhonn Cesar Silva Quispe, ahora accionante.