SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1248/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
derecho a la defensa
El art. 115.II de la CPE, respecto a las garantías jurisdiccionales, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Sobre este derecho, ’la SCP 2820/2010 de 10 de diciembre, expresó lo siguiente: “Respecto al derecho de defensa en el procedimiento administrativo, la doctrina reconoce que al igual que la defensa en juicio, consagrada constitucionalmente, es también un derecho aplicable al procedimiento administrativo, comprendiendo los derechos: a) a ser oído; b) a ofrecer y producir prueba; c) a una decisión fundada; y d) a impugnar la decisión; razonamiento coincidente con el expresado por la jurisprudencia constitucional que, en la SC 1670/2004-R, de 14 de octubre, estableció la siguiente doctrina jurisprudencial ‘(...) es necesario establecer los alcances del derecho a la defensa reclamado por la recurrente, sobre el cual este Tribunal Constitucional, en la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre manifestó que es la: «(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en los meses de marzo y abril 2014)
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’.
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- derecho a la defensa
- que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal»’
- Servicio de Salud Pública
- Servicios Departamentales de Salud
- g)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24