SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

1)

Santos Victoriano Salgado Ticona, Gerente Distrital a.i. del SIN Santa Cruz, apersonándose como representante legal de la institución demandada, a través de informe expreso, cursante de fs. 48 a 52 y en audiencia, por intermedio de sus abogados, manifestó: 1) El 26 de junio de 2013 funcionarios autorizados del SIN, se apersonaron al domicilio fiscal del contribuyente Alfonso Gutiérrez Ortega, verificando incumplimiento al deber formal de emisión de factura y al ser la tercera vez que cometía dicha contravención procedieron a cerrar el local comercial, fijando el precinto en la entrada por el tiempo de veinticuatro días, del 26 de junio al 20 de julio del citado año, ello en el marco de las previsiones en vigencia del Código Tributario Boliviano (art. 170); 2) Por el principio de subsidiariedad no corresponde la admisión de la acción de amparo constitucional, debido a que no se agotó la vía administrativa en la que pudo reclamar la supuesta vulneración de sus derechos, tampoco cabe la excepción a dicho principio por la tardía protección, pues el recurso de alzada y jerárquico tiene carácter suspensivo; 3) No existe configuración legal para declarar la nulidad que reclama, por los principios de taxatividad y efectividad; es decir, debe existir una norma expresa que disponga dicha nulidad, ello sobre la participación como testigo de actuación del funcionario del SIN, ya que el contribuyente recibió en mano propia el acta de verificación y clausura. Tampoco explica de manera explícita como la administración tributaria vulneró sus derechos. En cuanto al derecho al trabajo, a la propiedad privada y a la libre empresa, que aduce el accionante le fueron restringidos, no tienen nada que ver con el caso concreto, no correspondiendo su consideración por carecer de fundamentación; 4) Respecto a la medida cautelar que pretende sea otorgada por el Tribunal de garantías, ésta es transgresora de lo establecido por el Código Tributario Boliviano y beneficia de manera evidente al impetrante de tutela, la que piden se levante hasta completar los días de clausura que el accionante debió cumplir; ello porque el 8 de enero y 19 de abril de 2013, el contribuyente ya fue sorprendido incumpliendo su obligación de emitir factura, infracción en la que reincidió dejando en evidencia su intención de evadir sus obligaciones tributarias; y, 5) Es necesario precisar la inobservancia del art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en relación a la realización de la audiencia dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la acción la que sorprendentemente se señala después de casi dos años, dejando entrever la falta de celeridad procesal que le dio el Tribunal al proceso y la falta de voluntad de la parte accionante para que se resuelva el mismo.