SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es una persona de 55 años de edad, víctima del desempleo por la edad, casado y con cuatro hijos, quien en su necesidad logró que el Banco Unión S.A. le ceda en alquiler un terreno en calle España donde aperturó un servicio de parqueo público, que se constituye en vivienda de su familia y su lugar de trabajo; a este efecto registró -el servicio de parqueo- en la Dirección Distrital del SIN, obteniendo su Número de Identificación Tributaria (NIT) de funcionamiento y en FUNDEMPRESA a fin de legalizar el desempeño de dicha actividad.
Alega que el 26 de junio de 2013, los funcionarios del SIN procedieron a la clausura de su negocio, aduciendo la falta de emisión de facturas, coartándole su derecho al trabajo, clausura arbitraria e ilegal por cuanto uno de ellos, concretamente Jesús Soliz, funge como testigo de actuación de dicha clausura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- IV.
- Fragmento 18