Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes legales, considera vulnerados sus derechos y garantías constitucionales de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada, a la libre empresa, a la legítima defensa y a ser escuchado; por cuanto, los demandados han procedido a la clausura de su negocio de parqueo y estacionamiento de manera arbitraria e ilegal interviniendo como juez y parte al firmar uno de ellos como testigo de actuación de dicha clausura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- IV.
- Fragmento 18