SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 15
Asimismo, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien existe la excepción al principio de subsidiaridad, que opera cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, aspectos que no operan en el caso que se examina; toda vez que como se ha referido la interposición de ambos recursos, de alzada y jerárquico tienen efecto suspensivo, en tal virtud mal se puede alegar un daño irremediable o irreparable, más aún si el Tribunal de garantías a tiempo de admitir la presente acción tutelar, dispuso como medida cautelar dejar en suspenso la clausura efectuada hasta la resolución en audiencia del caso en cuestión. Aspecto que deja entrever la falta de lealtad procesal de la parte accionante para proseguir con las gestiones necesarias hasta la conclusión del proceso, pues ya había logrado a través de dicha medida cautelar, dejar en suspenso la clausura del negocio, inactividad que no le interesaba interrumpir pues le favorecía a todas luces, por lo que mal puede aducir en su memorial presentado en la fecha de la audiencia que la misma no tenía razón de ser pues sus derechos habían sido vulnerados, cuando todo ese tiempo se vio beneficiado con dicha medida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- IV.
- Fragmento 18