SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

“improcedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 09 de 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 66 vta. a 71, declaró “improcedente” la tutela solicitada, dejando sin efecto ni valor alguno la medida cautelar dispuesta en el auto de admisión de 3 de julio de 2013, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional entre uno de sus requisitos tiene su carácter subsidiario que exige el agotamiento de otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías conculcados, lo que no ocurrió o no hizo la parte accionante, dejando precluir este su derecho; y, ii) De conformidad al art. 180 del CPE, como verdad material, sobre el señalamiento de audiencia para la fecha, con relación a la demanda de 1 de julio de 2013, se debió a la recarga procesal abultada, existente en las Salas Penales, específicamente en la Sala Penal Primera -ahora Tribunal de garantías- la que tampoco el accionante reclamó para consumar su pretensión constitucional, cometiendo negligencia para efectos de responsabilidad.