SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 09 de 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 66 vta. a 71, declaró “improcedente” la tutela solicitada, dejando sin efecto ni valor alguno la medida cautelar dispuesta en el auto de admisión de 3 de julio de 2013, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional entre uno de sus requisitos tiene su carácter subsidiario que exige el agotamiento de otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías conculcados, lo que no ocurrió o no hizo la parte accionante, dejando precluir este su derecho; y, ii) De conformidad al art. 180 del CPE, como verdad material, sobre el señalamiento de audiencia para la fecha, con relación a la demanda de 1 de julio de 2013, se debió a la recarga procesal abultada, existente en las Salas Penales, específicamente en la Sala Penal Primera -ahora Tribunal de garantías- la que tampoco el accionante reclamó para consumar su pretensión constitucional, cometiendo negligencia para efectos de responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- IV.
- Fragmento 18