Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 15 de octubre de 2015, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a efectos de recabar documentación complementaria; y mediante decreto de 23 de octubre de igual año, se dispuso la reanudación del mismo, por cuanto la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- IV.
- Fragmento 18