Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.3. Otras consideraciones
Del examen de los antecedentes existentes en el legajo procesal se constata que la presente acción tutelar fue presentada el “1 de julio de 2013”; empero, la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional fue desarrollada el 4 de marzo de 2015; es decir, después de un año y ocho meses; no obstante ello, la remisión del expediente se hace efectiva el 28 de abril de igual año, pues el cargo de recepción cursante a fs. 72 vta., demuestra que el cuaderno procesal ingresó a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el 29 de igual mes y año, casi dos meses de su conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- IV.
- Fragmento 18