SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

Fragmento 14

           Al efecto, ante la necesidad de contextualizar los elementos aportados, con el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente acción, entre ellos, el de subsidiariedad; cabe establecer que la parte accionante no presentó ningún recurso procesal u otra acción, contra la decisión que estimó como vulneratoria, toda vez que se limitó a presentar directamente la presente demanda tutelar sin impugnar lo determinado por el SIN en sede administrativa ante la misma institución, cuando en rigor pudo haber interpuesto el recurso de alzada (arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005), toda vez que el acta de clausura se constituye en un acto administrativo definido y de carácter particular impugnable mediante dicho recurso y en su caso de persistir tal afectación interponer el recurso jerárquico conforme prevé el Código Tributario Boliviano; más aún si estos mecanismos de defensa tiene efecto suspensivo conforme prevé el art. 195.IV de la misma Norma, lo que supone que con el planteamiento de estos medios recursivos, la parte accionante también hubiera logrado que la clausura de su negocio quedase en suspenso hasta que éstos sean resueltos. En este sentido, se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este Tribunal de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales.