SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
No se hizo presente en audiencia el accionante, ni sus abogados apoderados; empero, mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2015 cursante a fs. 61 y vta. por el apoderado del mismo, hace constar que la audiencia señalada después un año y ocho meses ya no tiene sentido, pues pese a su reclamo oportuno para la notificación de este actuado, no fue atendido arguyendo el Tribunal de garantías recarga laboral, sufriendo su poderdante una lesión constitucional irreparable, solicitando al Tribunal Constitucional Plurinacional al momento de resolver en revisión, remita antecedentes al Consejo de la Magistratura y Ministerio Público, por la grosera retardación de justicia a la que fue sometido su mandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- IV.
- Fragmento 18