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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2

    Fecha: 13-Nov-2015

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante por intermedio de sus representantes legales, alega la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada, a la libre empresa, a la legítima defensa, a ser escuchado, citando al efecto los arts. 13.I, 46, 117.I, 115.II y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
    • Fragmento 12
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.3. Otras consideraciones
    • IV.
    • Fragmento 18

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