SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la revisión a desarrollar por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, que incluye el examen de los antecedentes expuestos en la presente demanda de acción de amparo constitucional, así como la documentación acreditada y los actuados suscitados en su tramitación; se establece que el accionante a través de sus apoderados, denunció la restricción de sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada, a la libre empresa, a la legítima defensa y a ser escuchado, vulneraciones que a decir emergen a raíz de la clausura de su negocio o actividad relativa al servicio de parqueo y estacionamiento, efectuada de manera ilegal y arbitraria por funcionarios de la Gerencia Distrital I del SIN Santa Cruz, quienes con su irregular accionar han restringido sus derechos, pues en dicho acto de clausura actúan como juez y parte a la vez, suscribiendo el acta uno de ellos como testigo de actuación. Por su parte, la autoridad y funcionarios demandados aducen que ellos se abocaron al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Código Tributario Boliviano vigente, ya que la clausura obedece a la infracción tributaria en la que incurrió por tercera vez a raíz de la no emisión de factura por el servicio prestado, evadiendo así su obligación como contribuyente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- IV.
- Fragmento 18