DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015

Fecha: 16-Dic-2015

3.

3. Fiscalizadora, al revisar los actos del Alcalde o Alcaldesa, los oficiales (as) mayores, asesores (as), directores(as), personal de la administración municipal, empresas municipales y mixtas; empresas y sociedades comerciales, organizaciones, asociaciones civiles y personas que reciban y/o manejen recursos municipales.

3. Patentes, como tributos donde el hecho generador son las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios u otra actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio. Con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

   Declarar la IMPROCEDENCIA de las siguientes modificaciones efectuadas al proyecto original de Carta Orgánica Municipal: 17.III y IV; 18.I.3; 27.I.18; 41.I.3; 43.I.7 y 15; 47 epígrafe y parágrafos I, II y III; 48 epígrafe y parágrafos I y II; y, 54.III.2 debiendo el estatuyente municipal, reponer el contenido y alcance normativo original de las previsiones extrañadas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en cada caso.