DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015

Fecha: 16-Dic-2015

suprimir

Respecto al parágrafo IV, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0011/2013, procedió a suprimir el parágrafo IV de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Surpema.

En cuanto al parágrafo III, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0011/2013, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0011/2013, procedió a suprimir los parágrafos II y III de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

Respecto al parágrafo VI, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0011/2013, procedió a suprimir el parágrafo VI de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0011/2013, procedió a suprimir en su integridad la regulación que antecede; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0011/2013, procedió a suprimir en su integridad la regulación que antecede; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.