DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Fecha: 16-Dic-2015
modificar los mismos
En cuanto a los parágrafos I y II de la previsión analizada, el estatuyente municipal procedió a modificar los mismos conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0011/2013, cuyos nuevos contenidos y alcances resultan compatibles con la Constitución Política del Estado.
En cuanto al parágrafo IV, la citada DCP, al realizar el control previo de constitucionalidad de la norma, expresó los siguientes fundamentos: “El parágrafo IV señala: ‘En caso de ser revocado se procederá a una nueva elección, siempre y cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de su mandato. En caso contrario el (la) reemplazante será elegido (a) por mayoría absoluta de los miembros titulares del Concejo Municipal’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Artículo 1º (Norma Suprema y posición jerárquica)
- “Artículo 8° (Idiomas oficiales del municipio)
- “Artículo 8 (Idiomas de uso oficial del muncipio).
- “Artículo 10 (Derechos autonómicos de los habitantes del municipio). I.
- Fragmento 10
- l
- materia y que no sean contrarias a la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales, las Ordenanzas, resoluciones de gestión administrativa, Decretos Ejecutivos y en los reglamentos municipales y procedimentales que emerjan para su aplicación por sus Autoridades Municipales”.
- “Artículo 15° (Colisión de la normativa municipal en San Andrés).
- modificar la previsión
- “Artículo 17 (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades).
- improcedencia
- 3.
- promulgar
- “Artículo 18 (Facultades y atribuciones de los órganos públicos municipales).
- Fragmento 20
- suprimir
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- 4.
- Fragmento 24
- 16.
- 23.
- Fragmento 27
- “Artículo 27° (Atribuciones del Concejo).
- incompatibilidad
- IV.
- “Artículo 32 (Sesiones Ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, quórum)
- “Artículo 33 (Procedimiento legislativo). I.
- “Artículo 33 (Procedimiento legislativo).
- “Artículo 35 (Procesamiento Interno de Denuncia).I.
- V.
- “Artículo 35 (Procesamiento Interno de Denuncia).
- dos etapas: sumarial y de impugnación, que su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico
- o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal
- y reglamentos
- Fragmento 40
- Nacional
- III.
- “Artículo 47 (Secretarias y Secretarios Municipales).
- “Artículo 50º (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa)). I
- “Artículo 50 (
- modificar los mismos
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- ni el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 49
- Artículo 67 (Patrocinio).
- “Artículo 80º (Empresas municipales).
- “Artículo 78 (Empresas municipales).
- “Artículo 89 (Competencias concurrentes con el nivel central).
- “Artículo 87 (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de
- “Artículo 108 (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias)
- “Artículo 106 (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias)
- Artículo 113 (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal).I.
- II.
- supresión
- modificar sus contenidos
- “Artículo 117 (Recaudación y administración tributaria).
- “Artículo 127 (Transferencia y recursos por ajuste competencial).
- “Artículo 142o (Mecanismos de contratación de bienes, servicios)
- “Artículo 137 (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios)
- “Artículo 151 (Políticas habitacionales y de asentamientos humanos municipales).
- “Artículo 132 (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 155 (Participación y el control social).
- “Artículo 150 (Participación y control social).
- “Artículo 158 (El Control Social Municipal)
- “Artículo 164 (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- “Artículo 174 (Régimen del Adulto Mayor).
- “Artículo 166 (Régimen del Adulto mayor).
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- 1º
- 5º Disponer