DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015

Fecha: 16-Dic-2015

modificar los mismos

En cuanto a los parágrafos I y II de la previsión analizada, el estatuyente municipal procedió a modificar los mismos conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0011/2013, cuyos nuevos contenidos y alcances resultan compatibles con la Constitución Política del Estado.

En cuanto al parágrafo IV, la citada DCP, al realizar el control previo de constitucionalidad de la norma, expresó los siguientes fundamentos: “El parágrafo IV señala: ‘En caso de ser revocado se procederá a una nueva elección, siempre y cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de su mandato. En caso contrario el (la) reemplazante será elegido (a) por mayoría absoluta de los miembros titulares del Concejo Municipal’.