DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 155 (Participación y el control social).

Artículo 155 (Participación y el control social). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés a través del órgano legislativo, mediante ley municipal regulara la estructura, funcionamiento y garantizará el ejercicio del control social por parte de los habitantes y sus organizaciones sociales del municipio, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la ley correspondiente y la presente Carta Orgánica del Municipio.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés deberá elaborar de manera participativa e incluyente la ley municipal de Control Social en base a la Constitución Política del Estado, ley nacional respectiva y la presente Carta Orgánica, la cual establecerá su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantizará su accionar pluralista, respetando el régimen representativo”.