DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Fecha: 16-Dic-2015
dos etapas: sumarial y de impugnación, que su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico
Por su parte el art. 18 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que reglamenta la responsabilidad por la función pública, prescribe que el proceso interno ‘es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sanciones cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico’.
A su turno, dentro de las garantías jurisdiccionales que prevé la Constitución, figura aquella relativa a la facultad de someter a revisión, toda resolución o fallo por la misma instancia emisora y/o por otra legitimada para ello. Sobre el particular el art. 180.II de la Norma Suprema garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio que al formar parte del derecho fundamental al debido proceso, extiende su aplicación al ámbito administrativo, según reconoce la vasta jurisprudencia constitucional pronunciada sobre esta temática.
No obstante de ello, la regulación analizada si bien atribuye a la Comisión de Ética varias facultades que corresponden a una autoridad sumariante (disponer la apertura del proceso y sustanciarlo en la vía sumaria sin interrupciones), no le reconoce la potestad de fallar sobre el fondo pronunciando la respectiva sentencia administrativa, quedando concluida su actuación luego de presentar un informe al concejo municipal, cuya instancia se reserva la potestad de resolver el proceso administrativo interno en única instancia, dada la ausencia de otro nivel que pueda revisar el fallo.
Estructurado de este modo el proceso administrativo interno, se advierte que el mismo vulnera tanto los principios de inmediatez e inmediación, contemplados en el art. 180.I de la CPE, como el principio de impugnación aludido precedentemente, toda vez que el concejo municipal sentenciará, sin haber participado en la producción de las pruebas ofrecidas por las partes.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Artículo 1º (Norma Suprema y posición jerárquica)
- “Artículo 8° (Idiomas oficiales del municipio)
- “Artículo 8 (Idiomas de uso oficial del muncipio).
- “Artículo 10 (Derechos autonómicos de los habitantes del municipio). I.
- Fragmento 10
- l
- materia y que no sean contrarias a la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales, las Ordenanzas, resoluciones de gestión administrativa, Decretos Ejecutivos y en los reglamentos municipales y procedimentales que emerjan para su aplicación por sus Autoridades Municipales”.
- “Artículo 15° (Colisión de la normativa municipal en San Andrés).
- modificar la previsión
- “Artículo 17 (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades).
- improcedencia
- 3.
- promulgar
- “Artículo 18 (Facultades y atribuciones de los órganos públicos municipales).
- Fragmento 20
- suprimir
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- 4.
- Fragmento 24
- 16.
- 23.
- Fragmento 27
- “Artículo 27° (Atribuciones del Concejo).
- incompatibilidad
- IV.
- “Artículo 32 (Sesiones Ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, quórum)
- “Artículo 33 (Procedimiento legislativo). I.
- “Artículo 33 (Procedimiento legislativo).
- “Artículo 35 (Procesamiento Interno de Denuncia).I.
- V.
- “Artículo 35 (Procesamiento Interno de Denuncia).
- dos etapas: sumarial y de impugnación, que su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico
- o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal
- y reglamentos
- Fragmento 40
- Nacional
- III.
- “Artículo 47 (Secretarias y Secretarios Municipales).
- “Artículo 50º (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa)). I
- “Artículo 50 (
- modificar los mismos
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- ni el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 49
- Artículo 67 (Patrocinio).
- “Artículo 80º (Empresas municipales).
- “Artículo 78 (Empresas municipales).
- “Artículo 89 (Competencias concurrentes con el nivel central).
- “Artículo 87 (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de
- “Artículo 108 (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias)
- “Artículo 106 (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias)
- Artículo 113 (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal).I.
- II.
- supresión
- modificar sus contenidos
- “Artículo 117 (Recaudación y administración tributaria).
- “Artículo 127 (Transferencia y recursos por ajuste competencial).
- “Artículo 142o (Mecanismos de contratación de bienes, servicios)
- “Artículo 137 (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios)
- “Artículo 151 (Políticas habitacionales y de asentamientos humanos municipales).
- “Artículo 132 (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 155 (Participación y el control social).
- “Artículo 150 (Participación y control social).
- “Artículo 158 (El Control Social Municipal)
- “Artículo 164 (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- “Artículo 174 (Régimen del Adulto Mayor).
- “Artículo 166 (Régimen del Adulto mayor).
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- 1º
- 5º Disponer