DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Fecha: 16-Dic-2015
suprimir de la previsión analizada, la frase:
Sobre el parágrafo II y dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0011/2013, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “respetarán la igualdad, paridad y alternancia de género que se expresará en titulares y suplentes”, cuya modificación torna compatible la regulación originalmente observada.
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0011/2013, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y”, cuya modificación torna compatible la regulación originalmente observada.
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0011/2013, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “el (la) Alcalde (sa) Municipal o un(a) Sub Alcalde (sa)” del parágrafo I y las frases: “Alcalde (sa) Municipal” y “o Sub Alcaldes (sa)” del parágrafo V del artículo en análisis, cuya modificación torna compatible la regulación originalmente observada.
Empero, el alcance del parágrafo IV de la regulación en estudio, deberá ser aplicado en el marco de los nuevos entendimientos jurisprudenciales que emanan de la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, la cual considera la incompatibilidad de normas similares, bajo los siguientes fundamentos: “Respecto a la configuración del proceso administrativo interno sobre el cual el parágrafo I, señala que la comisión conformada al efecto elevará un informe al concejo municipal, conviene precisar que el art. 297.II de la CPE, dispone que ‘toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley’.
Concordante con el precepto constitucional citado, el art. 72 de la LMAD señala que las competencias no incluidas en el texto constitucional serán atribuidas al nivel central del Estado y este definirá mediante ley su asignación de acuerdo al art. 297.I de la CPE, esto es, como competencia privativa del nivel central, exclusiva, concurrente o compartida con los demás niveles de gobierno territorial.
Las normas constitucionales relativas a la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno territorial del Estado, establecidas desde el art. 298 hasta el art. 304, no aluden al régimen del servidor público, que todavía figuraba en el informe por mayoría de la Comisión de Autonomías de la Asamblea Constituyente, como una competencia exclusiva del nivel central del Estado; por lo que en previsión al art. 297.II de la Carta Fundamental, esta competencia debe ser atribuida a dicho nivel.
Por su parte el art. 71 de la LMAD, determina que: ‘Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de competencia nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma donde corresponderá su respectiva legislación’.
A su vez, el art. 70.II de la LMAD establece que: ‘No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado’.
De acuerdo a las disposiciones aludidas, es preciso mencionar que la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, constituye una norma marco que implanta un enfoque funcional de los sistemas de administración de administración y control gubernamentales, entre los que figura el sistema de administración de personal, destinado a lograr la eficiencia en la función pública, la determinación de los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para su provisión, la aplicación de mecanismos de evaluación y retribución del trabajo, la capacitación de servidores públicos y los procedimientos de retiro de los mismos.
Para la implantación efectiva de este sistema, se promulgó la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 que contiene el Estatuto del Funcionario Público, cuyo art. 2 establece su objeto relativo a: ‘…regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad’.
Por su parte el art. 17 de esta disposición legal instaura el régimen disciplinario del funcionario público, bajo los siguientes términos: ‘El régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contravienen el presente Estatuto, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad. Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley N° 1178, de Administración y control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias’.
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0011/2013, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “limita al Norte con el municipio de Trinidad provincia Cercado; al Sur con el departamento de Santa Cruz; al Oeste con el Municipio de Loreto provincia Marbán y al Este con el departamento de Santa Cruz”, cuya modificación torna compatible la regulación originalmente observada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Artículo 1º (Norma Suprema y posición jerárquica)
- “Artículo 8° (Idiomas oficiales del municipio)
- “Artículo 8 (Idiomas de uso oficial del muncipio).
- “Artículo 10 (Derechos autonómicos de los habitantes del municipio). I.
- Fragmento 10
- l
- materia y que no sean contrarias a la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales, las Ordenanzas, resoluciones de gestión administrativa, Decretos Ejecutivos y en los reglamentos municipales y procedimentales que emerjan para su aplicación por sus Autoridades Municipales”.
- “Artículo 15° (Colisión de la normativa municipal en San Andrés).
- modificar la previsión
- “Artículo 17 (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades).
- improcedencia
- 3.
- promulgar
- “Artículo 18 (Facultades y atribuciones de los órganos públicos municipales).
- Fragmento 20
- suprimir
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- 4.
- Fragmento 24
- 16.
- 23.
- Fragmento 27
- “Artículo 27° (Atribuciones del Concejo).
- incompatibilidad
- IV.
- “Artículo 32 (Sesiones Ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, quórum)
- “Artículo 33 (Procedimiento legislativo). I.
- “Artículo 33 (Procedimiento legislativo).
- “Artículo 35 (Procesamiento Interno de Denuncia).I.
- V.
- “Artículo 35 (Procesamiento Interno de Denuncia).
- dos etapas: sumarial y de impugnación, que su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico
- o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal
- y reglamentos
- Fragmento 40
- Nacional
- III.
- “Artículo 47 (Secretarias y Secretarios Municipales).
- “Artículo 50º (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa)). I
- “Artículo 50 (
- modificar los mismos
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- ni el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 49
- Artículo 67 (Patrocinio).
- “Artículo 80º (Empresas municipales).
- “Artículo 78 (Empresas municipales).
- “Artículo 89 (Competencias concurrentes con el nivel central).
- “Artículo 87 (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de
- “Artículo 108 (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias)
- “Artículo 106 (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias)
- Artículo 113 (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal).I.
- II.
- supresión
- modificar sus contenidos
- “Artículo 117 (Recaudación y administración tributaria).
- “Artículo 127 (Transferencia y recursos por ajuste competencial).
- “Artículo 142o (Mecanismos de contratación de bienes, servicios)
- “Artículo 137 (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios)
- “Artículo 151 (Políticas habitacionales y de asentamientos humanos municipales).
- “Artículo 132 (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 155 (Participación y el control social).
- “Artículo 150 (Participación y control social).
- “Artículo 158 (El Control Social Municipal)
- “Artículo 164 (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- “Artículo 174 (Régimen del Adulto Mayor).
- “Artículo 166 (Régimen del Adulto mayor).
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- 1º
- 5º Disponer