DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015

Fecha: 16-Dic-2015

o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal

De igual modo, dicha previsión tampoco resguarda el derecho a impugnar la decisión final, en las condiciones que establecen las normas del órgano rector para este tipo de procesos, es decir, mediante dos etapas con objetivos distintos, una sumarial y otra de impugnación, integrada a su vez por dos recursos, el de revocatoria y el recurso jerárquico ante una instancia superior o de tuición, que en este caso, bien podría ser el pleno del concejo del gobierno municipal de Cuatro Cañadas; por consiguiente, dadas las omisiones mencionadas, corresponde declarar la incompatibilidad de las siguientes frases: ‘o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal’ y  ‘hasta presentar informe al Concejo’ del art. 33.I; ‘elevará un informe final ante el Concejo Municipal, que en el plazo de 5 días hábiles’ del art. 33.IV; y ‘alcalde / alcaldesa municipal o’ del art.. 33.V todo del proyecto examinado” (el resaltado es nuestro).