DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 33 (Procedimiento legislativo).

1. Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de Leyes y Ordenanzas, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno y deberá estar necesariamente por escrito, leída por el (la) Concejal (a) Secretario (a) podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.