DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Fecha: 16-Dic-2015
revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
Sin embargo, el art. 286.II de la misma Ley Fundamental señala: ‘En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o carta Orgánica según corresponda’ (el resaltado es añadido).
No obstante, la interpretación constitucional en cuanto al art. 286.II debe entenderse de la siguiente manera: Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y no hubiera transcurrido la mitad de su mandato procede una nueva elección. Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y hubiera transcurrido la mitad de su mandato, corresponde elegir al sustituto de la autoridad electa, definida en la Carta Orgánica.
Ahora respecto al revocatorio de mandato, según lo previsto por el art. 240.II de la CPE, éste procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa; en consecuencia no corresponde una nueva elección, porque la revocatoria de mandato solo puede suscitarse después de cumplir la mitad del periodo de mandato y según el parágrafo V de la misma norma, producido el revocatorio el afectado cesa inmediatamente en su cargo y el concejo debe designar al sustituto de acuerdo al art. 286.II de la Norma Suprema.
Pese al argumento jurídico que precede, la previsión adecuada mantiene el mismo defecto de la regulación original, dado que ambas permiten inferir que la revocatoria de mandato, podría realizarse antes de cumplirse la mitad del periodo de mandato, momento que no reconoce o prevé la Constitución Política del Estado, tal como puede deducirse de la interpretación integral y sistemática de los arts. 286 y 240 de la CPE, concluyendo que la revocatoria de mandato solo puede activarse después de cumplirse la mitad del periodo de mandato y por lo tanto, solo dará lugar a la sustitución de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) por un miembro del Concejo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Artículo 1º (Norma Suprema y posición jerárquica)
- “Artículo 8° (Idiomas oficiales del municipio)
- “Artículo 8 (Idiomas de uso oficial del muncipio).
- “Artículo 10 (Derechos autonómicos de los habitantes del municipio). I.
- Fragmento 10
- l
- materia y que no sean contrarias a la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales, las Ordenanzas, resoluciones de gestión administrativa, Decretos Ejecutivos y en los reglamentos municipales y procedimentales que emerjan para su aplicación por sus Autoridades Municipales”.
- “Artículo 15° (Colisión de la normativa municipal en San Andrés).
- modificar la previsión
- “Artículo 17 (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades).
- improcedencia
- 3.
- promulgar
- “Artículo 18 (Facultades y atribuciones de los órganos públicos municipales).
- Fragmento 20
- suprimir
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- 4.
- Fragmento 24
- 16.
- 23.
- Fragmento 27
- “Artículo 27° (Atribuciones del Concejo).
- incompatibilidad
- IV.
- “Artículo 32 (Sesiones Ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, quórum)
- “Artículo 33 (Procedimiento legislativo). I.
- “Artículo 33 (Procedimiento legislativo).
- “Artículo 35 (Procesamiento Interno de Denuncia).I.
- V.
- “Artículo 35 (Procesamiento Interno de Denuncia).
- dos etapas: sumarial y de impugnación, que su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico
- o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal
- y reglamentos
- Fragmento 40
- Nacional
- III.
- “Artículo 47 (Secretarias y Secretarios Municipales).
- “Artículo 50º (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa)). I
- “Artículo 50 (
- modificar los mismos
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- ni el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 49
- Artículo 67 (Patrocinio).
- “Artículo 80º (Empresas municipales).
- “Artículo 78 (Empresas municipales).
- “Artículo 89 (Competencias concurrentes con el nivel central).
- “Artículo 87 (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de
- “Artículo 108 (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias)
- “Artículo 106 (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias)
- Artículo 113 (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal).I.
- II.
- supresión
- modificar sus contenidos
- “Artículo 117 (Recaudación y administración tributaria).
- “Artículo 127 (Transferencia y recursos por ajuste competencial).
- “Artículo 142o (Mecanismos de contratación de bienes, servicios)
- “Artículo 137 (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios)
- “Artículo 151 (Políticas habitacionales y de asentamientos humanos municipales).
- “Artículo 132 (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 155 (Participación y el control social).
- “Artículo 150 (Participación y control social).
- “Artículo 158 (El Control Social Municipal)
- “Artículo 164 (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- “Artículo 174 (Régimen del Adulto Mayor).
- “Artículo 166 (Régimen del Adulto mayor).
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- 1º
- 5º Disponer