DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 80º (Empresas municipales).

“Artículo 80º (Empresas municipales). Para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad publica, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo. El Concejo Municipal mediante ley municipal u ordenanza regulara lo establecido anteriormente”.