DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 32 (Sesiones Ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, quórum)

IV. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de votos de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados”.