El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Los motivos que sustentan el Voto Disidente respecto a la DCP 0213/2015 son: a) El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías de Bolivia y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); b) Sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver con: a) El reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad Boliviana, b) El establecimiento de una coexistencia en el marco de igualdad, respeto, como algo inherente e imprescindible para consolidar la plurinacionalidad, por lo que es parte de la plurinacionalidad, en este entendido, es necesario inferir que las autonomías que también forman parte de la base del Estado, por cuanto se encuentra ligada al otro elemento referido, siendo así, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE la autonomía involucra tres elementos: 1) El autogobierno, que implica la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades ; 2) Administración de recursos económicos; y, 3) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal. El primer elemento, se encuentran ligado estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública, a través las Entidades Territoriales Autónomas (ETA).
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social, en suma, su existencia misma, por lo que el Estado a través de todos sus niveles debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a las mismas, por cuanto dicha participación debe efectivizarse asimismo en el proceso autonómico, en este caso del nivel municipal y especialmente, a través de la inclusión de la forma de democracia comunitaria en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos (DIOC), respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
- (De la sujeción a la Constitución Política del Estado)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 5
- II.3. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
- III.1. Respecto al art. 1 sobre de sujeción de la carta orgánica a la Constitución Política del Estado
- III.2. Respecto al art. 30 en cuanto al derecho de las familias
- “respetan mutuamente el derecho a la privacidad e integridad de todas y cada una de las familias constituidas en el Municipio”
- otros
- I. Sesiones Ordinarias
- o Sub Centrales
- III.5. En relación al art. 57.V
- control intra e inter-sistémico
- ejecutoria progresiva
- resultado único