El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1

Fecha: 16-Dic-2015

III.1.  Respecto al art. 1 sobre de sujeción de la carta orgánica a la Constitución Política del Estado

El art. 1 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Paria, establece que: “La presente Carta Orgánica del Gobierno Autonómico Municipal de Paria con su Capital Soracachi está sujeta a la Constitución Política del Estado  Plurinacional y al régimen autonómico municipal leyes nacionales vigentes. Norma Básica institucional que nos permite la aplicación y perfeccionamiento del ejercicio de la autonomía dentro nuestra jurisdicción territorial.”, que fue declarado compatible de manera pura y simple por la DCP 0213/2015; sin embargo, correspondía que la misma declare la incompatibilidad del artículo mencionado en su frase “y al régimen autonómico municipal leyes nacionales vigentes”, considerando que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, toda la normativa nacional emitida por los órganos estatales se encuentran sujetas solamente a la Constitución Política del Estado, en el marco del principio de primacía y prelación; toda vez que, éstas devienen justamente del orden jerárquico establecido en el art. 410.II de la Norma Suprema, donde ésta se encuentra sobre los Tratados internacionales, las Leyes  nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

En este entendido, la Carta Orgánica al encontrarse en el mismo nivel que las leyes, no puede sujetarse a éstas ni al régimen autonómico en abstracto, desconociendo el mandato constitucional que instituye la supremacía de la Constitución Política del Estado, considerando la cualidad que tiene ésta, pues es la que establece las bases fundamentales del Estado plurinacional, y toda su estructura administrativa como; la organización administrativa, política y económica, justamente a raíz de la cualidad que se le otorga, todas las demás disposiciones normativas se encuentran supeditadas a ella.